Articulo 19 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
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»Artículo 19. Período de presentación de solicitudes.
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Las solicitudes para el depósito de cadáveres en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario podrán presentarse a lo largo de todo el año
Modificaciones
- Artículo modificado (19) por ORDEN FORAL 246/2014, de 18 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.
(NA de 31-07-2014) en vigor desde 01-08-2014
