Articulo 19 Apoyo a las familias de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 19. Tasas y precios públicos de la generalidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno debe introducir beneficios fiscales de apoyo a las familias en el ordenamiento sobre tasas y precios por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia en los siguientes ámbitos, entre otros:
Educación.
Transportes públicos.
Utilización de bienes culturales, incluidas las actividades deportivas y de ocio.
Servicios sociales.
Vivienda.
Función pública.
2. El Gobierno y los consejeros deben incluir beneficios fiscales en la normativa reguladora de los precios públicos como medida de apoyo a las familias.
