Articulo 19 Apoyo a las familias de I. Balears
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»Artículo 19. Ayudas de emergencia
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El sistema público de servicios sociales integrará en la cartera de servicios sociales ayudas de emergencia destinadas a resolver situaciones de necesidad que afecten a las familias que se encuentran en situación de necesidad. Estas ayudas no tienen carácter subvencional y están vinculadas a una valoración y una propuesta técnica o profesional.
