Articulo 19 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
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»Artículo 19. Inicio del procedimiento.
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Elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
El procedimiento para la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que deberá elaborar una propuesta de Plan en la que se deberán caracterizar los factores más representativos del medio y sus recursos, analizando usos actuales y potenciales, y planificando las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos fijados.
