Articulo 19 el que se apr... Mortuoria

Articulo 19 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria

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Artículo 19. Destino final.

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1. Sin perjuicio de lo que establece la normativa vigente sobre obtención de órganos, tejidos y piezas anatómicas para trasplante, el destino final de todo cadáver será uno de los siguientes:

  1. Cremación.

  2. Inhumación.

  3. Utilización con fines científicos y de enseñanza.

  4. Cualquier otro que reglamentariamente determine el Departamento de Salud.

2. También tendrán alguno de los destinos indicados en el apartado anterior los restos humanos de entidad suficiente, sin que sea necesario ningún otro requisito sanitario más que el certificado médico que acredite su procedencia.

3. Igualmente, tendrán alguno de los destinos indicados en el apartado 1 los restos cadavéricos exhumados.

4. En caso de que un facultativo aprecie la existencia de posibles riesgos de contagio y/o irradiaciones de los cadáveres del Grupo I, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento del Departamento de Salud, que adoptará las medidas que considere oportunas.