Articulo 19 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
Articulo 19 se aprueba el...an INFOEX)

Articulo 19 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Utilización de medios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para la extinción de los incendios las autoridades podrán contar con todos los medios y recursos, tanto públicos como privados, referidos en el presente Plan. Su utilización estará en función de la gravedad del siniestro, siendo ésta determinada por el Mando Directivo, una vez recibida la oportuna información del personal Bombero Forestal Coordinador.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de protección civil y orden público encomendadas a las Alcaldías, quienes prestarán su colaboración, además de adoptar las medidas urgentes que sean necesarias.

2. Asimismo, para la extinción de los incendios forestales se podrán utilizar las aguas públicas o privadas en la cuantía que se precise, así como las redes de comunicación con carácter de prioridad e, igualmente, entrar en fincas particulares, forestales o agrícolas, utilizando los caminos existentes en las mismas, todo ello de conformidad con la normativa vigente.

3. Si con motivo de los trabajos de extinción de incendios forestales, a juicio de la autoridad, Mando Directivo, personal Bombero Forestal Coordinador o Agente del Medio Natural que los dirija, fuese necesario entrar en las fincas forestales o agrícolas, aun estando cerradas, así como utilizar caminos existentes y realizar los trabajos adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema de determinadas zonas de vegetación que, dentro de una normal previsión, se estime vayan a ser consumidas por el fuego, aplicando un contrafuego, podrá hacerse cuando, por cualquier circunstancia, no se pueda contar con la autorización de la respectiva propiedad . En estos casos, en el más breve plazo posible, se dará cuenta a la autoridad judicial a los efectos que procedan.