Articulo 19 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 19. Procedimiento de calificación de bienes especiales.
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1. Cuando la Hacienda Tributaria de Navarra estime, atendiendo a la información disponible, que determinado inmueble puede ser calificado como bien especial conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, recabará del propietario del inmueble y, en su caso de los Ayuntamientos afectados, con carácter previo al inicio del procedimiento de calificación del inmueble especial, cuanta información resulte necesaria para su caracterización y valoración atendiendo a los elementos inmobiliarios que lo integran.
La información requerida deberá aportarse en el plazo máximo de un mes.
2. Cuando de la información disponible, una vez efectuadas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, procediera a juicio de la Hacienda Tributaria de Navarra la calificación de determinado inmueble como bien especial, el Director del Servicio de Riqueza Territorial acordará el inicio del procedimiento de calificación en el que se mencionarán los motivos que impidan tanto la caracterización normalizada del inmueble en cuestión como su inclusión en un procedimiento de valoración colectiva.
3. El propietario y los Ayuntamientos afectados podrán presentar alegaciones referentes a la naturaleza del inmueble como bien especial en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento.
4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Hacienda Tributaria de Navarra evacuará informe sobre las alegaciones presentadas y concederá audiencia a los propietarios de los inmuebles y a los Ayuntamientos afectados durante un plazo de quince días.
5. Efectuado el trámite de audiencia y formulada propuesta de resolución por el Director del Servicio de Riqueza Territorial, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra dictará resolución, bien de calificación del inmueble como especial, o bien de improcedencia de aquélla y consiguiente caracterización y valoración normalizada de aquél.
