Articulo 19 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 19. Comunicación de las enfermedades de declaración obligatoria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los veterinarios o las veterinarias, deberán comunicar cualquier sospecha y/o diagnóstico de una enfermedad de declaración obligatoria, de acuerdo a lo regulado en el artículo 10.4 de la Ley Foral 19/2019.
2. La comunicación se realizará al departamento competente en bienestar y sanidad animal, haciendo constar la fecha de nacimiento, sexo, nombre, número de identificación y raza del animal, así como nombre, DNI, domicilio y teléfono de la persona propietaria y/o poseedora. La comunicación se dirigirá igualmente al Colegio de Veterinarios de Navarra.
3. La autoridad competente acordará las actuaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Foral 19/2019.
4. Las enfermedades de declaración obligatoria se determinarán en función de la situación epidemiológica existente en cada momento, por medio de orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de bienestar y sanidad animal, incluyendo aquellas de importancia para la Comunidad Foral de Navarra por sus especiales características geográficas, y que se hallen entre las comprendidas en la normativa nacional, la normativa europea y en los listados de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
5. El departamento competente en bienestar y sanidad animal comunicará cualquier sospecha y/o diagnóstico de una enfermedad de declaración obligatoria al departamento competente en materia de salud pública, para que de acuerdo a lo regulado en el artículo 22. 2. de la Ley Foral 19/2019, ejerza las actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública frente a las enfermedades transmisibles que afecten a las personas por contacto con animales de compañía.

