Articulo 19 el que se apr...nistrativa

Articulo 19 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 19. Terminación

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1. El superior jerárquico del órgano bajo cuya responsabilidad se haya tramitado el expediente deberá resolver en el plazo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el procedimiento se hubiere iniciado de oficio o si la solicitud de devolución fuese correcta, se procederá sin más trámite a la notificación del acuerdo en el que se reconozca el derecho a la devolución solicitada.

3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa, salvo que en la normativa específica se establezca otro plazo diferente.

4. El reconocimiento de la devolución solicitada no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria a través de cualquier procedimiento de aplicación de los tributos.

5. El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas establecerá los casos en que procedan los expedientes colectivos para el pago de devoluciones de naturaleza tributaria así como las condiciones o requisitos formales a que deban sujetarse.