Artículo 19 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 19. Contenido de las propuestas de financiación de operaciones.
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1. La elaboración de las propuestas de operaciones a ser financiadas por el FEDES conforme a las modalidades descritas en los artículos 5 a 7 del presente reglamento recae en la Gerencia General del FEDES de la AECID, contando, en su caso, con los mecanismos de apoyo a la gestión descritos en el artículo 10.
2. Además de describir las características particulares de cada operación, cada propuesta de financiación que se presente al CEF deberá incorporar una valoración ex ante de impacto en desarrollo y, si se trata de una operación de financiación reembolsable, deberá contar también con un análisis de los riesgos y potenciales mitigantes, a ser elaborado, dentro de la Gerencia General del FEDES, por una unidad distinta de la proponente. Adicionalmente, las propuestas de préstamos o créditos de ayuda programática y programas por resultados a que se refiere el artículo 5.2.a.1.º deberán acompañarse de una matriz de políticas o de resultados, según corresponda.
3. El análisis ex ante del impacto en desarrollo se realizará basándose, entre otros, en los siguientes aspectos, que serán desarrollados en un manual de procedimiento: la sostenibilidad social y medioambiental de la operación, proyecto o programa; el impacto en materia de igualdad de género; la aportación de la operación al cumplimiento de los objetivos de la Cooperación Española y de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible definidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero; su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y a los compromisos asumidos en materia de financiación climática; y la adicionalidad que supone en términos de impacto en desarrollo la participación de la Cooperación Española en la operación. A estos efectos se tomarán en consideración estándares internacionalmente adoptados para la categorización de riesgos sociales y medio ambientales y, cuando se estime que las operaciones pudieran conllevar externalidades sociales, de género o medio ambientales negativas, se incluirán medidas de mitigación o compensación necesarias para afrontarlas.
4. El análisis de riesgo a incorporar en las propuestas de operaciones de financiación reembolsable abordará todos los potenciales riesgos derivados de la operación, con particular atención a los riesgos financieros. Deberá además incorporar las garantías y otros posibles mecanismos de mitigación del riesgo identificado.
En las operaciones de financiación reembolsable que requieran aportación de garantía soberana o conlleven endeudamiento del sector público, dicho análisis contemplará además una valoración del impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor, la alineación con las estrategias de desarrollo y políticas de endeudamiento diseñadas por el país y las recomendaciones para la prevención del sobreendeudamiento emitidas por las Instituciones Financieras Internacionales.
En el caso de las operaciones privadas de inversión, dicho análisis deberá comprender una propuesta de estrategia de salida. Dicha estrategia incluirá, según corresponda, un programa de reembolsos al FEDES en concepto de remuneraciones y amortizaciones o recompras, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos.
