Articulo 19 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 19. Competencia.
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(DEROGADO)
1. Corresponde a la Mutualidad Nacional Agraria, como Entidad Gestora del Régimen Especial, el reconocimiento del derecho a la Inscripción de los trabajadores en el censo y a su baja en el mismo.
2. La Entidad Gestora podrá comprobar en todo momento la existencia de las circunstancias que motiven la inscripción den el censo de los trabajadores o su baja en el mismo.
3. Los acuerdos de la Mutualidad Nacional Agraria en las materias a que este artículo se refiere podrán ser impugnados ante la Jurisdicción del Trabajo en la forma y plazos determinados en el procedimiento laboral.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
