Articulo 19 se aprueba el...dad Social

Articulo 19 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

Ver Indice
»

Artículo 19. Competencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

1. Corresponde a la Mutualidad Nacional Agraria, como Entidad Gestora del Régimen Especial, el reconocimiento del derecho a la Inscripción de los trabajadores en el censo y a su baja en el mismo.

2. La Entidad Gestora podrá comprobar en todo momento la existencia de las circunstancias que motiven la inscripción den el censo de los trabajadores o su baja en el mismo.

3. Los acuerdos de la Mutualidad Nacional Agraria en las materias a que este artículo se refiere podrán ser impugnados ante la Jurisdicción del Trabajo en la forma y plazos determinados en el procedimiento laboral.