Artículo 19 se aprueba el...de Euskadi

Artículo 19 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi

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Artículo 19. Desarrollo de la asamblea general.

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1.- La asamblea general podrá celebrarse total o parcialmente de forma telemática.

En el caso de que haya personas socias que deseen participar en la asamblea de forma presencial, lo deberán comunicar en el plazo de 5 días a partir de la publicación de la convocatoria o en el plazo que determinen los estatutos.

2.- Cabe la posibilidad de que las juntas preparatorias a las que se refiere el artículo 40 de la Ley al regular las asambleas de delegados y delegadas, se celebren, total o parcialmente, de manera telemática o por cualquier otro sistema similar que la tecnología permita.

3.- La asamblea General y el consejo rector pueden autorizar la asistencia a la asamblea, sin derecho a voto, de cualquier persona cuya presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa.

4.- Los acuerdos adoptados por la asamblea son ejecutivos desde la fecha que determine la asamblea o, si no lo ha determinado, a partir de la fecha en que se celebró la asamblea, salvo que por Ley se exija otra cosa. Sin embargo, los acuerdos cuya inscripción tenga efectos constitutivos, tienen eficacia jurídica a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas.