Articulo 19 se aprueba el...xtremadura

Articulo 19 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 19. Comunicaciones.

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1. La Administración dispondrá de un sistema de comunicaciones que permita el contacto entre los propios Agentes y de éstos con los centros administrativos, debiendo respetar la disciplina que se establezca para las transmisiones.

2. Los Agentes aceptarán cuantas órdenes verbales o escritas les sean transmitidas por conducto del inmediato superior. Si el Agente considera que las órdenes recibidas son contrarias a la legalidad podrá solicitar su confirmación por escrito y ponerlo en conocimiento del órgano superior al que dicte la orden.

3. Los Agentes deberán conservar copia de cuantos escritos remitan a sus superiores así como conservar los que reciban.