Artículo 19 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 19. Inicio de las sesiones.
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1. Abierta la sesión por la presidenta o presidente, se procederá, por el miembro del Consejo de Navarra que ostente la secretaría a verificar si existe cuórum suficiente para la válida constitución del órgano, para, en su caso, declarar constituido el órgano por la presidencia.
2. Por razones de extrema urgencia, la presidenta o presidente, por propia iniciativa o a solicitud de alguna de las personas integrantes del Consejo de Navarra, podrá proponer la inclusión de un nuevo punto en el orden del día de la sesión que se esté celebrando, necesitándose para su inclusión la presencia de la totalidad de las personas integrantes del órgano y el voto favorable de todos ellos.
3. A continuación se dará lectura al acta de la sesión anterior, sometiéndola a su aprobación, que se entenderá concedida si ninguno de los integrantes del Consejo de Navarra hiciese observaciones a la misma. Si las hubiere se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

