Articulo 19 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 19.-Legitimación.
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Podrán solicitar el inicio de este procedimiento las empresas residentes y los establecimientos permanentes situados en territorio español de una empresa residente en otro Estado miembro que haya suscrito el Convenio CEE/90/436 y que se encuentren en alguna de las situaciones previstas del artículo 4 del citado Convenio, en los supuestos en los que estén sometidas a las competencias de aplicación de los tributos de la Diputación Foral, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico.
