Articulo 19 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
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»Artículo 19. Operaciones de mantenimiento.
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En las operaciones de mantenimiento de todas las instalaciones de alumbrado exterior, tanto de titularidad pública como privada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este Reglamento, así como en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
