Artículo 19 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
Ver Indice
»Artículo 19. Órgano competente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La competencia para iniciar, instruir, resolver, revisar y, en su caso, modificar, zonas E1 y puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de contaminación lumínica.
