Artículo 19 se aprueba el... Andalucía

Artículo 19 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

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Artículo 19. Órgano competente.

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La competencia para iniciar, instruir, resolver, revisar y, en su caso, modificar, zonas E1 y puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de contaminación lumínica.