Articulo 19 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
Artículo 18. Los colaboradores voluntarios.
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1. El director de lidia y, en los encierros, el director técnico estarán asistidos por los colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento entre aficionados con conocimiento y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomiendan. Los colaboradores voluntarios se identificarán mediante un brazalete de color vivo u otro medio similar.
2. En los encierros, el número de colaboradores voluntarios, que no puede ser inferior a diez, será fijado por la comisión organizadora, a propuesta de los directores técnico y de lidia.
3. En la suelta de vaquillas el número será fijado por el director de lidia y no será inferior a tres.
4. Los colaboradores voluntarios ejercerán las siguientes funciones:
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Colaborarán con el director técnico del encierro y el de lidia en las funciones que les encomienden.
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Prestarán su apoyo al servicio de asistencia sanitaria en el supuesto de que sea necesaria la atención y evacuación de heridos durante la celebración del encierro.
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Impedirán el maltrato de los animales
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Colaborarán en las demás funciones que les sean encomendadas.
