Articulo 19 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
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»Artículo 19.
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En el propio plazo establecido en el artículo 17 la Dirección Regional de la Función Pública determinará, mediante un único sorteo público, cuyo lugar y fecha de celebración se anunciará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia, el orden de actuación, en atención a las iniciales del primer apellido, de los aspirantes en todos los procedimientos de selección que se deriven de la oferta.

