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Articulo 19 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 19. Funciones de la Presidencia.

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1. El Presidente o Presidenta ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, y en concreto le corresponde:

  1. Decidir, potestativamente, la realización del señalamiento de reses en las ganaderías y, en su caso, acudir a las mismas en las condiciones previstas en este Reglamento.

  2. Autorizar el desembarque y dirigir el reconocimiento de cuantas reses lleguen a la plaza para su lidia, así como estar presente en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.

  3. Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios de tercio.

  4. Conceder los correspondientes premios y trofeos.

  5. Dar los oportunos avisos a los diestros.

  6. Acordar la no celebración o, en su caso, suspender el espectáculo, en los supuestos previstos en el artículo 63 de este Reglamento.

  7. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en un espectáculo y la expulsión de espectadores de la plaza.

  8. Ordenar la devolución a los corrales de las reses en los supuestos previstos en el artículo 62 de este Reglamento.

  9. Conceder el indulto a los toros o novillos conforme a los requisitos reglamentarios.

  10. Ordenar la realización de análisis ante y post mortem de caballos y reses de lidia en los términos previstos en este Reglamento.

  11. Suscribir el acta final del espectáculo con las incidencias de la misma conforme al modelo homologado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

2. La Presidencia requerirá de la Delegación de la Autoridad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes, el auxilio necesario para evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en el espectáculo, así como los del público en general.

3. Igualmente, comunicará a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía las irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio durante las operaciones preliminares del espectáculo, durante la celebración del mismo o durante sus operaciones finales.

4. Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla el presente Reglamento, la Presidencia tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del lugar y dará solución razonable a todas las cuestiones no previstas en este Reglamento que puedan plantearse antes, durante o después de la lidia, garantizando la seguridad del público y de los profesionales y los demás derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros.

5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las que no asista la Presidencia por motivos justificados, será sustituida por la Delegación de la Autoridad. En cualquier caso, la persona que sea nombrada para presidir el espectáculo deberá encontrarse siempre presente en los reconocimientos previos y post mortem, así como en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.

6. La ausencia del Presidente o Presidenta, a la hora señalada en el cartel para el comienzo del espectáculo, será cubierta por la persona designada como suplente. Una vez ordenado el comienzo del espectáculo, continuará ésta ejerciendo la Presidencia, no sólo durante toda la celebración del mismo sino también en las operaciones posteriores reguladas en este Reglamento.