Articulo 19 se aprueba el...y el Suelo

Articulo 19 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo

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Artículo 19. Segundos o posteriores contratos de arrendamiento.

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1. Los segundos o posteriores contratos de arrendamiento de viviendas protegidas estarán sujetos a los requisitos de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, destino, renta máxima e ingresos económicos y resto de requisitos de la persona destinataria previstos en este reglamento y en el plan de vivienda vigente en el momento de su formalización.

Tendrán derecho preferente al arrendamiento de una vivienda las personas que ya fuesen titulares del arrendamiento de la misma, siempre que cumplan los requisitos de acceso. En este caso, y a los efectos de selección de las personas destinatarias, no se entenderá adjudicación de vivienda los nuevos contratos que en su caso se formalicen.

2. Los contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 y deberán ser comunicados sus datos básicos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda en los términos previstos en el artículo 18.