Artículo 19 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 19. Obligados tributarios.
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Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, los titulares de la actividad y el tráfico comercial que propicie el daño medioambiental gravado por el impuesto.
