Articulo 19 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 19.
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1. Se elaborará una relación completa de las ocupaciones autorizadas en el monte o grupo de montes, que contendrá: Límites y superficie, fecha de la resolución aprobatoria y autoridad que concedió la ocupación, titular u ocupante, plazo de duración y usos del terreno ocupado.
2. En el caso de ocupaciones por plazo menor de treinta años se indicará la fecha de la última revisión del canon anual que pague el beneficiario de la ocupación.
3. Se examinará, caso por caso, si las ocupaciones siguen cumpliendo las finalidades que motivaron su concesión y si existiesen causas que determinen su caducidad.
4. Las modificaciones que en materia de ocupaciones autorizadas se juzguen necesarias se articularán en un plan que se incorporará al Plan Especial del Título III. En dicho plan figurará, si procede, el cese o la legalización de las ocupaciones no autorizadas.
