Artículo 19 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
- Norma convalidada el 12 de febrero de 2025. - Resolución de 12 de febrero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Artículo 19. Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
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1. En el primer trimestre de 2025 la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril abonará, en concepto de anticipo a cuenta de las medidas de reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje establecidas en este capítulo y en el apartado segundo del artículo 63, a cada uno de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, la cantidad resultante de aplicar el 10 % al total de los ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio 2019, tal y como quedó acreditado en la presentación de las cuentas conforme a lo establecido por la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general correspondientes a dicho ejercicio.
Estos pagos anticipados podrán realizarse sin necesidad de garantías, quedando exonerados los concesionarios de la necesidad de su constitución.
No tendrán derecho a dicho anticipo las empresas que no hayan presentado las últimas cuentas a que estén obligados.
2. Se realizarán al menos dos liquidaciones. La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril practicará a cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, durante el mes de octubre de 2025, una primera liquidación sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas utilizadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, siempre que los servicios sigan prestándose en las mismas condiciones exigidas en el contrato. En el caso de que está liquidación sea positiva, se le abonará al concesionario la diferencia.
3. Finalizado el periodo de vigencia de la medida, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril practicará a cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, la liquidación definitiva de los títulos de transporte utilizados. El resultado de la liquidación será abonado al concesionario, en su caso, durante el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia de la medida. En el caso de que la liquidación fuera negativa deberá reintegrarse la cantidad por parte del concesionario en ese mismo periodo.
Por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se podrán establecer liquidaciones adicionales a las previstas en este artículo.
En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores, si bien el anticipo a cuenta se calculará aplicando el porcentaje del 10 % al valor anual estimado del contrato reflejado en el pliego de bases de la licitación.
4. La cuantía de cada liquidación será el importe total correspondiente a los billetes acogidos a las condiciones de la bonificación y validados en SIRDE en el período a liquidar.
