Articulo 19 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
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»Artículo 19. Remisión de notificaciones, comunicaciones y acuerdos.
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Las notificaciones del Registro de Licitadores se practicarán por medios electrónicos, en los términos previstos en la legislación básica del procedimiento administrativo común. A tal efecto, los avisos de las notificaciones serán enviados a la dirección de correo electrónico designada por la persona interesada.
