Articulo 19 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 19. Cuantificación.
Vigente
El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
Hasta euros | Euros |
12. 020,24 | 330,54 |
30.050,61 | 462,76 |
60.101,21 | 661,12 |
120.202,42 | 999,66 |
240.404,84 | 1. 322,22 |
300.506,05 | 1. 520,54 |
601. 012,10 | 2.115,56 |
Por cada 6.010, 12 euros o fracción que exceda de 601. 012,10 euros, el procurador devengará 16,52 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
(BOE de 28-01-2006) en vigor desde 29-01-2006