Articulo 19 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 19. Cuantificación.

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El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:

Hasta euros

Euros

12. 020,24

330,54

30.050,61

462,76

60.101,21

661,12

120.202,42

999,66

240.404,84

1. 322,22

300.506,05

1. 520,54

601. 012,10

2.115,56

Por cada 6.010, 12 euros o fracción que exceda de 601. 012,10 euros, el procurador devengará 16,52 euros.