Articulo 19 Áreas de promoción económica urbana
Articulo 19 Áreas de prom...ica urbana

Articulo 19 Áreas de promoción económica urbana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Asamblea general

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la entidad gestora.

2. Forman parte de la asamblea general la totalidad de las personas titulares del derecho de posesión de los locales adheridas a la entidad gestora.

Cada una de las personas titulares del derecho de posesión de los locales adheridas a la entidad gestora participan en la asamblea general en proporción al número de votos que les corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7.

3. La asamblea general debe reunirse, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales; y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la presidencia o una cuarta parte de los miembros de la asamblea general.

4. Corresponde a la presidencia la convocatoria de la asamblea general. La convocatoria debe indicar el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día.

Las notificaciones de la convocatoria deben realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se publicarán en el sitio web corporativo de la entidad gestora, si lo tiene.

5. Si en la reunión de la asamblea general no concurren en primera convocatoria la mayoría de los miembros, puede celebrarse en segunda convocatoria, media hora después, siempre que estén presentes, como mínimo, una tercera parte de los miembros.

6. La notificación de la convocatoria para la asamblea general ordinaria anual, así como para las asambleas extraordinarias, debe realizarse con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, la asamblea general puede reunirse válidamente, incluso sin haber sido convocada formalmente, siempre que concurran la totalidad de las personas titulares del derecho de posesión de los locales adheridas a la entidad gestora y así lo decidan por unanimidad.

7. Cuando la asamblea general deba adoptar acuerdos relativos a la modificación del ámbito del área de promoción económica urbana, a la modificación de los estatutos de la entidad gestora, a la modificación o la prórroga del convenio y a la extinción de la entidad gestora y del área, es necesaria la asistencia de las personas titulares del derecho de posesión que representen, al menos, tres cuartas partes de la suma total de los votos que corresponden a los locales adheridos a la entidad gestora.

8. Las asociaciones de venta no sedentaria que utilizan el espacio público que forma parte del ámbito territorial del área de promoción económica urbana pueden participar en la asamblea general con voz pero sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021