Articulo 19 Armonización del Código civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 19. Modificación del artículo 561-13
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 1 del artículo 561-13 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.
«1. Los usufructuarios de fincas que estaban hipotecadas al constituirse el usufructo no han de pagar la deuda garantizada con la hipoteca.»

