Articulo 19 Artesanía alimentaria

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Artículo 19. Resolución del procedimiento de inscripción en el registro

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Agacal será el órgano competente para resolver sobre la inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria.

La persona titular de la dirección de Agacal dictará la preceptiva resolución en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que la declaración responsable tenga entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación.

En el caso de que la actividad principal de la empresa esté relacionada con productos de la pesca, la acuicultura o el marisqueo, Agacal solicitará, antes de proceder a su inscripción, un informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en estas materias