Articulo 19 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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Articulo 19 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 19. Comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación.

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1.Se considerarán los siguientes tipos de comunicaciones:

a) Comunicación a la autoridad competente de las compraventas de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015 con aplicación, según proceda, de la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 y de la contemplada en el artículo 20 del Acto Delegado n.º 639/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Tanto el comprador como el vendedor deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En estos casos la solicitud de asignación de los derechos de pago deberá ser realizada por el comprador y contendrá una copia del contrato de compraventa incluyendo la cláusula contractual correspondiente por la que se traspasa el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie objeto de la compraventa y en la que se incluirá una autorización expresa del vendedor al comprador para poder presentar dicha solicitud de asignación.

Se incluyen entre estas comunicaciones también las finalizaciones de arrendamientos de tierras, que tengan lugar entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015 en las que el arrendatario junto con la devolución de las tierras traspase, mediante la correspondiente cláusula contractual, el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie que se está devolviendo al arrendador.

b) Comunicación a la autoridad competente de los arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015, con aplicación, según proceda, de la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 y de la contemplada en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Tanto el arrendador como el arrendatario deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En estos casos, la solicitud de asignación de los derechos de pago, deberá ser realizada por el arrendatario y contendrá una copia del contrato de arrendamiento incluyendo la cláusula contractual correspondiente por la que se cede el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie objeto de arrendamiento y en la que conste la autorización expresa del arrendador al arrendatario para poder presentar dicha solicitud de asignación. Los derechos de pago básico serán asignados al arrendador que los cederá automáticamente en régimen de arrendamiento al arrendatario, quien se beneficiará del pago de los mismos durante las campañas que dure dicho arrendamiento.

c) Comunicación a la autoridad competente de los cambios de la titularidad de la explotación como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, ocurridos en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. En todos estos cambios de titularidad, tanto el cedente como el cesionario deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, salvo en el supuesto de sucesión mortis causa en que, de no serlo el sucesor, podrá transmitir a un agricultor activo la explotación para que se le asignen los derechos de pago básico.

d) Comunicación a la autoridad competente de las compraventas o arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que casos en que el titular transmisor de la explotación cumpliera con la condición establecida en el artículo 10.1 b) del presente real decreto pero sin disponer ni en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asignados, y el nuevo titular declarase la explotación objeto de la transmisión en su solicitud única de 2014.

En estos casos deberá existir, cuando proceda, la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La solicitud de asignación de los derechos de pago deberá ser realizada por el nuevo titular y contendrá una copia del contrato de compraventa o arrendamiento incluyendo, en su caso, la cláusula contractual correspondiente, en la que se incluirá una autorización al nuevo titular para poder presentar dicha solicitud de asignación.

e) Comunicación a la autoridad competente de los cambios de la titularidad de la explotación como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, ocurridos en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que el titular transmisor de la explotación cumpliera con la condición establecida en el artículo 10.1 b) del presente real decreto pero sin disponer en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asociados y el nuevo titular declarase la explotación objeto de cambio de titularidad en su Solicitud Única 2014. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación.

2. Las comunicaciones descritas en el presente artículo deberán presentarse ante la autoridad competente en la que se presente la solicitud única del año 2015 en el plazo de presentación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, conteniendo, al menos, la información indicada en el anexo IV. En las mismas deberá incluirse la autorización para que la autoridad competente recabe de la Agencia Tributaria la información fiscal para poder determinar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo. En caso de no presentar dicha autorización, el solicitante deberá aportar dicha documentación.