Articulo 19 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 19. Notificación de la resolución.

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1. La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la persona solicitante, a los profesionales designados, al Colegio de la Abogacía, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o a quien sea titular del Juzgado Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

2. Las comunicaciones y notificaciones las realizará la persona que ejerza la secretaría de la Comisión. Se efectuarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando aquéllas tengan lugar entre administraciones públicas, órganos judiciales, profesionales de la justicia y colegios profesionales.