Articulo 19 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 19. Instrucción del procedimiento.
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1.- Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dispondrá de un plazo máximo de treinta días para resolver, previas las comprobaciones e informaciones que estime precisas para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por la persona solicitante.
2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá recabar de las Administraciones Tributarias, del Catastro, de la Seguridad Social, así como de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, o de cualquier otro Registro, Institución o Entidad, la confirmación de los datos de carácter económico que consten en la documentación presentada con la solicitud y cualquier otro dato relativo a su capacidad económica, siempre que lo estime indispensable para dictar la resolución.
Las comunicaciones para la petición de esta información se efectuarán por la secretaria o secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por medios telemáticos cuando tengan lugar entre Administraciones Públicas, órganos judiciales, profesionales de la justicia y colegios profesionales, pudiendo realizarse igualmente por dichos medios cuando tengan por personas destinatarias otras personas físicas o jurídicas que vayan a ceder esos datos o informaciones. Se respetará en todo caso la normativa reguladora de datos de carácter personal.
Asimismo, podrá acordar el requerimiento a la persona interesada para que en el plazo de diez días aporte datos y documentos imprescindibles para valorar la solicitud, indicándole claramente cuáles son los datos o instrumentos que debe presentar. Del mismo modo, le advertirá que la desatención del requerimiento puede determinar el archivo de su solicitud.
3.- En los casos previstos en el presente artículo se suspenderá el transcurso del plazo por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe o documentación requerida a la persona peticionaria, sin que en ningún caso la suspensión pueda exceder de tres meses.
4.- Sin perjuicio de los requerimientos que pudiera efectuar la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la comprobación de datos, las personas solicitantes podrán realizar alegaciones a la resolución provisional del Servicio de Orientación Jurídica antes de que su solicitud sea resuelta definitivamente por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El mismo derecho asistirá a las partes contrarias en el pleito o a quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo en ese expediente.
5.- La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita oirá a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción si estima que pueden aportar datos o cuando sea solicitado por estas.
6.- La instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.
7.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita darán preferencia absoluta y tramitarán con urgencia las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, de aquellas personas que se puedan encontrar en una situación de especial vulnerabilidad y de las personas menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Se tramitarán del mismo modo las solicitudes de las personas investigadas, en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos.
