Articulo 19 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 19. Designaciones provisionales y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
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1.- Analizada la solicitud y los documentos justificativos, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, procederá en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado y lo comunicará inmediatamente al Colegio de Procuradores, en el caso de ser preceptiva la intervención de procurador o procuradora, para que dentro de los tres días siguientes designe al profesional que asuma la representación.
El Colegio de Procuradores comunicará inmediatamente al de Abogados la designación efectuada.
Los Colegios comunicarán la designación provisional a las y los profesionales cuya intervención corresponda y, si el proceso ya hubiese comenzado, también al órgano judicial.
2.- En las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativa, la designación se realizará a favor del abogado o abogada elegido por el solicitante que hubiese ejercido el derecho que le reconoce el artículo 32 de este Decreto siempre que no haya agotado el cupo. Caso de haberse agotado, se procederá a designar un letrado o letrada por turno aleatorio, según la organización que se haya establecido por el Colegio. El abogado o abogada designado podrá excusar la designación de forma motivada de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
3.- Realizadas las designaciones provisionales, los Colegios tendrán un plazo máximo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el expediente completo, a los efectos de verificación y resolución de la solicitud.
4.- En el mismo plazo comunicarán a la persona interesada el nombramiento provisional, conteniéndose en dicha comunicación la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los o las profesionales designados con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
5.- En el caso de que el Colegio de Abogados no efectuase el nombramiento provisional de abogada o abogado previsto en los párrafos anteriores, lo comunicará en el plazo de cinco días a la persona solicitante y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
El Colegio de Abogados no efectuará la designación provisional de letrado o letrada cuando:
a) No sea preceptiva la intervención del letrado, salvo los supuestos de resolución judicial en contrario.
b) Estime que la persona peticionaria no cumple los requisitos previstos en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Considere que la solicitud podría estar comprendida en el ámbito del artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
d) Constate que la solicitud de reconocimiento es reproducción de otra que ya fue tramitada ante la Comisión por el mismo asunto judicial, salvo en el caso de demandantes en los que no se haya iniciado el procedimiento.
e) Constate incompetencia territorial en la solicitud de reconocimiento.
f) Observe que la solicitud fue presentada por el actor después de presentada la demanda o por la parte demandada una vez que formuló su contestación.
g) Califique como manifiestamente insostenible o carente de fundamento la pretensión que motiva la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.
6.- Si el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos, no hubiere realizado ninguna de las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la persona solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de quince días.
7.- En este caso, la Comisión requerirá el expediente al Colegio de Abogados junto con un informe sobre la petición, ordenando, cuando resulte procedente, la designación provisional de abogado o abogada y, si fuera preceptivo, de procurador o procuradora, continuando el procedimiento previsto en este Decreto.
8.- Los Colegios Profesionales establecerán las medidas necesarias para garantizar a las víctimas de violencia de género, violencia intrafamiliar y de agresión sexual la designación provisional de abogado o abogada y, si es preceptiva su intervención, de procurador o procuradora, con antelación suficiente a las comparecencias o vistas de juicios rápidos en los que deban intervenir.
9.- Será obligación de los Colegios Profesionales el mantenimiento y actualización de las bases de datos de colegiados y colegiadas dadas de alta en los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.
10.- Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, trasladarán a la correspondiente Comisión la relación de los expedientes tramitados de manera excepcional al procedimiento normalizado para su validación.
