Articulo 19 Atención Temp... La Mancha

Articulo 19 Atención Temprana en La Mancha

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Artículo 19. Innovación.

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La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, facilitará los cauces para que se produzca el intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los documentos que pudieran ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles.