Articulo 19 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
Artículo 19. Ratios mínimos y condiciones de trabajo del SAD.
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En relación con los ratios, se establece l siguiente:
Los trabajadores y las trabajadoras sociales de atención comunitaria pueden tramitar, simultáneamente, un máximo de 50 expedientes de seguimiento del SAD.
Los trabajadores y las trabajadoras familiares con un contrato de entre 35 y 37,5 horas semanales tienen que prestar un máximo de 30 horas de atención directa a las personas usuarias. Si el contrato es de 40 horas, tienen que prestar 35 de atención directa. El resto, hasta la totalidad de la jornada laboral, se tiene que destinar al desplazamiento, la supervisión, la formación, el trabajo en equipo, etc.
Las entidades que llevan a cabo servicios de ayuda a domicilio tienen que disponer de un plan de formación continua del personal.
