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Articulo 19 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 19. Instrucción y resolución.

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1. En la instrucción se comprobará in situ por los servicios de inspección, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de aplicación, así como en su caso, la concordancia de las instalaciones, medios materiales y humanos con la autorización de instalación concedida y la autorización de funcionamiento solicitada.

2. Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, si ésta no reuniese los requisitos exigidos o se precisara información o documentación adicional, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días realice las correcciones o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Recibidos los informes solicitados o superados los plazos concedidos para emitirlos, salvo en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, se dará inicio al trámite de audiencia por un plazo de diez días en la forma prevista en la Ley 30/1992 precitada.

4. El plazo máximo para notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses. Con carácter excepcional, y para centros con internamiento, el plazo podrá ampliarse en tres meses más. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.