Artículo 19 ayuda excepci...l (FEADER)

Artículo 19 ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

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Artículo 19. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.

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1. Las ayudas del capítulo II se financiarán por importe de 14.640.000 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», fondos FR14230000 y Proyecto 20250376 "Línea ayudas desastres naturales".

2. Las ayudas del capítulo III se financiarán por importe de 13.360.000 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» FR14230000 y Proyecto 20250376 "Línea ayudas desastres naturales".

3. Las ayudas de los apartados anteriores están financiadas al cien por cien por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022.

4. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.