Articulo 19 las Ayudas de Emergencia Social
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»Artículo 19.- Plazo para resolver y silencio administrativo.
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1.- El ayuntamiento ante el que se realice la solicitud de ayudas de emergencia social dictará y notificará la resolución de concesión o de denegación en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.
2.- Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las ayudas de emergencia social se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
3.- El plazo anterior quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.
