Artículo 19 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
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»Artículo 19. Régimen sancionador.
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1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en este Decreto se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería con competencias en materia de administración local.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de administración local.
