Articulo 19 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias -Vigente-
Artículo 19. Convenios de colaboración.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En caso de financiarse estas ayudas mediante convenios de colaboración, mediante orden de la titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la distribución de los créditos presupuestarios que corresponde a cada municipio para la financiación de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
2. Los convenios de colaboración, que tendrán al menos el contenido establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrán suscribir con las Diputaciones provinciales, para la coordinación de los Ayuntamientos con población de hasta 20.000 habitantes, o con los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes o sus organismos autónomos con competencias en materia de servicios sociales.
3. En el caso de municipios de hasta 20.000 habitantes, los fondos serán transferidos a la Diputación provincial de Badajoz o de Cáceres para su distribución en los términos que se determinen en el convenio que se suscriba.
En el caso de municipios con población superior a 20.000 habitantes, el crédito asignado se transferirá directamente a estos, salvo que se adhieran al convenio de colaboración suscrito con la respectiva Diputación provincial, en cuyo caso se transferirán a esta para su reparto. Para la adhesión al convenio con la Diputación provincial podrán utilizar el modelo que figura en el anexo V.
4. El reparto del crédito existente entre los municipios de la región se efectuará proporcionalmente al número de habitantes de cada municipio, según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de aprobación de la orden de la titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, quedando garantizada para cada municipio la cuantía mínima de 1.500 euros o la que se establezca mediante orden de la persona titular de la Dirección General citada.
No obstante, cuando a fecha 31 de diciembre de cada anualidad no se hayan abonado ayudas por el importe total asignado a la localidad, el crédito sobrante de dicho municipio se considerará a cuenta del que le corresponda en la siguiente anualidad, distribuyéndose el mismo importe de la siguiente anualidad proporcionalmente entre el resto de municipios que hayan pagado en el ejercicio anterior ayudas por importe superior al inicialmente asignado a su localidad.
5. La transferencia de los fondos se realizará en el primer trimestre de cada anualidad mediante el pago anticipado de la totalidad del crédito asignado en esa anualidad a cada municipio con población superior a 20.000 habitantes o Diputación. Si el convenio suscrito es plurianual, en el primer trimestre de cada año se liquidará el importe correspondiente a esa anualidad.
6. En los términos previstos en el convenio de colaboración, las entidades locales deberán justificar al menos que se han concedido las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en los términos, condiciones y con los requisitos establecidos en este decreto, el destino al que se han aplicado los fondos recibidos, especificando los datos de identidad de las personas beneficiarias, su género, el número de ayudas concedidas, su importe y su finalidad, así como el crédito total pagado por dichas ayudas.
7. Extinguido o resuelto el convenio de colaboración, se procederá a la devolución de las cantidades no justificadas o no aplicadas debidamente, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 5/2007, de de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
