Articulo 19 Bibliotecas de Galicia
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»Artículo 19. Definición de biblioteca pública.
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La biblioteca pública es un servicio público básico que tiene como finalidad ofrecer a la ciudadanía, en condiciones de igualdad, gratuidad y continuidad, el acceso a un conjunto organizado de fondos bibliográficos y recursos informativos que posibilitan la información, la educación y la cultura.
