Artículo 19 bis Contra el turismo de excesos
- Se modifica el título del presente Decreto-ley, que queda con la redacción siguiente: «Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas». - Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
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»Artículo 19 bis. Delegación de competencias
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Las competencias mencionadas en el artículo 19, incluida la instrucción de los procedimientos y otras que puedan estar conectadas, se podrán delegar en los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany, en los términos que prevé el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
En caso de delegación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de este Decreto ley, también respecto a las atribuciones de los inspectores municipales y respecto a los efectos de sus actas o denuncias.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 bis (se añade)) por Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
(PM de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020
