Artículo 19 bis Coordinación de las policías locales
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»Artículo 19 bis. Naturaleza
Vigente
El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears se constituye como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.
Modificaciones
- Modificación realizada (19 bis (se añade)) por Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
(BOIB de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017 - Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 24-12-2017