Artículo 19 bis. Salud y seguridad laboral.
Artículo 19 bis. Salud y seguridad laboral.
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1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de disponer de los medios e instalaciones adecuadas para que las personas que forman parte de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha puedan desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garantías para su salud.
2. Los Ayuntamientos, previa consulta con la representación sindical, realizarán una evaluación de riesgos laborales específicos del Cuerpo de Policía Local, que incluya una evaluación de riesgos psicosociales, así como una planificación de las medidas correctoras de los riesgos detectados tanto en las instalaciones como en los distintos puestos.
La consejería competente en materia de coordinación de policías locales pondrá a disposición de los Ayuntamientos un modelo de evaluación de riesgos laborales que podrá servirles de referencia.
3. Las funcionarias de los Cuerpos de Policía Local, durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, tendrán una adecuada protección en sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para la del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias, a cuyo efecto las interesadas deberán comunicar su estado de gestación o lactancia a través de la unidad en que presten sus servicios.
Cuando así se aconseje mediante informe de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua que preste servicios al Ayuntamiento, que podrá ser solicitado por la propia interesada, se adecuarán las condiciones de trabajo a las referidas funcionarias, eximiéndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndolas a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación.
Durante los indicados periodos de gestación y lactancia, las funcionarias no manejarán máquinas, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros productos o elementos que, de acuerdo con los informes médicos correspondientes, puedan resultar perjudiciales para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia.
Con el fin de prevenir posibles daños en la salud de la embarazada o del feto, las funcionarias que se encuentren en estado de gestación podrán utilizar una uniformidad adecuada a su situación, que el Ayuntamiento habrá de facilitarle. Solo en los supuestos excepcionales en los que no se pueda dotar a la funcionaria de una uniformidad adecuada o se justifique la imposibilidad o inconveniencia de utilizarla, se podrá dispensar a la funcionaria en estado de gestación del uso del uniforme, en cuyo caso no podrá prestar servicio en la vía pública ni de cara a la ciudadanía.
4. La Escuela de Protección Ciudadana incluirá en sus planes de formación para todas las categorías contenido didáctico en materia de seguridad y salud laboral.
5. Reglamentariamente se establecerá un plan de tiro para los miembros de los cuerpos de policía local, que tendrá carácter obligatorio e incluirá formación específica en el manejo del arma reglamentaria con una periodicidad anual.
6. En materia de prevención de riesgos laborales será de aplicación lo establecido en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, respecto de aquellas actividades o funciones que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. Y respecto de aquellas actividades o funciones que sí presenten estas características, se estará a lo dispuesto en la presente ley y demás normativa específica que a tal efecto se establezca.
- Artículo modificado (19 bis (se añade)) por Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha [NID 2023/1825]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023
