Articulo 19 bis Empleo

Articulo 19 bis Empleo

Ver Indice
»

Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo.

Modificaciones