Articulo 19 bis Ingreso m...-Derogado-

Articulo 19 bis Ingreso mínimo vital -Derogado-

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Artículo 19 bis. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.

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Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los informes previstos en los párrafos d) y e) del artículo 19.9, así como del informe de exclusión social establecido en el artículo 19.10.