Articulo 19 bis Ingreso mínimo vital -Derogado-
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»Artículo 19 bis. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.
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Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los informes previstos en los párrafos d) y e) del artículo 19.9, así como del informe de exclusión social establecido en el artículo 19.10.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
(BOE de 03-02-2021) en vigor desde 04-02-2021
