Articulo 19 bis Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra
Artículo 19 bis.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe puestos de trabajo de Guarda Mayor o Celador de Montes, quedará encuadrado en el nivel B de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. Las vacantes de Guardas de Medio Ambiente y Subceladores de Montes se cubrirán por el sistema de oposición o concurso-oposición de ingreso en la función pública.
Las vacantes de Guardas Mayores y Celadores de Montes se cubrirán mediante concurso-oposición entre Guardas de Medio Ambiente y Subceladores de Montes, respectivamente, que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como Guardas de Medio Ambiente o Subceladores de Montes.
La vacante de Guarda Mayor Coordinador de Medio Ambiente se cubrirá mediante concurso de ascenso de categoría, en el que podrán participar los Guardas Mayores que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como Guarda Mayor.
3. Los Subceladores y Celadores de Montes y los Guardas y Guardas Mayores de Medio Ambiente, al cumplir los cincuenta y cinco años de edad, podrán optar entre:
Mantenerse en servicio activo, previo control médico, que se reiterará anualmente, hasta el límite señalado con carácter general para la jubilación.
Prestar servicios, propios de su nivel, en tareas administrativas o de gestión, en las mismas zonas, manteniendo las retribuciones complementarias de su puesto de trabajo.
