Articulo 19 bis Régimen Fiscal de Cooperativas
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Artículo 19 bis. Deducciones de la cuota correspondiente a la base imponible especial.

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La base imponible especial no será objeto de reducción en ningún caso, ni sobre la cuota correspondiente a la misma se podrá aplicar ningún tipo de bonificación ni de deducción, a excepción de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 34 y 34.bis de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a las rentas integradas en la base imponible especial.

De la parte de cuota líquida correspondiente a la base imponible especial solamente podrán deducirse las retenciones o ingresos a cuenta soportados por los ingresos que conforman dicha parte de la base imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 03-11-1997