Artículo 19 bis Reglament...judiciales

Artículo 19 bis Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales

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Artículo 19 bis. Procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados del Tribunal Militar Central.

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1. El procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados del Tribunal Militar Central se ajustará a lo previsto en el artículo 37, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, así como a lo dispuesto en este artículo y en el artículo 16 del presente Reglamento, en lo que sea de aplicación.

2. Una vez recibido el expediente, y a efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos del presente Reglamento, tanto los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo. Asimismo, solicitará a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al Ministerio de Defensa la documentación personal de cada interesado y cuanto en su caso considere necesario.

3. Efectuada la comparecencia, la Comisión Permanente elevará al Pleno una propuesta motivada conforme a lo previsto en el apartado quinto del artículo 16 del presente Reglamento.