Artículo 19 bis Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
Artículo 19 bis. Subrogación en el derecho a la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En aquellas unidades familiares de convivencia de la que formen parte menores, personas con diversidad funcional o miembros económicamente dependientes, cualquier miembro de la misma, mayor de edad, podrá subrogarse como titular del derecho a la Renta Básica Extremeña de Inserción, en los supuestos de fallecimiento del titular del derecho a la prestación así como en aquellos otros en los que el trabajador social de los servicios sociales de atención social básica, mediante informe, ponga de manifiesto el abandono, por parte del titular del derecho a la prestación, de sus obligaciones respecto de la unidad familiar.
2. La resolución por la que se declare la subrogación procederá a determinar nuevamente la cuantía mensual de la prestación en la forma establecida en los artículos 12, 15 y 16, retrotrayéndose los efectos económicos a la fecha del hecho causante, procediéndose a solicitar el reintegro de aquellas cantidades que hubieren resultado indebidamente abonadas al titular, sin menoscabo de los titulares.
3. El miembro de la unidad familiar que se subrogue en la titularidad de los derechos quedará subrogado, también, en las obligaciones asumidas por el anterior titular. Todo ello, sin perjuicio de la elaboración de un nuevo Proyecto Individualizado de Inserción ajustado a las nuevas circunstancias.
4. A la solicitud de subrogación se adjuntará informe del trabajador social de los servicios sociales de atención social básica y documentación acreditativa del hecho causante. En los supuestos de no poder acreditarse documentalmente, se realizará una declaración responsable por parte del solicitante con los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizando al órgano gestor a comprobar de oficio los hechos declarados.
5. En el procedimiento de subrogación se dará audiencia al titular original de la Renta Básica Extremeña de Inserción por plazo de diez días. Si manifestara su oposición a la subrogación, se solicitará informe a la policía local y al trabajador social de los servicios sociales de atención social básica para que emitan informe sobre la convivencia efectiva de la unidad familiar y pongan de manifiesto cualquier posible situación de desamparo de la unidad familiar por parte del titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
6. La interposición del recurso de alzada por alguno de los interesados contra la resolución dictada sobre la solicitud de subrogación no podrá conllevar pareja la suspensión de su ejecutividad del acto.
7. Se procederá al archivo del procedimiento de subrogación en el supuesto de que, por autoridad judicial, se adopte cualquier medida definitiva que afecte a la Renta Básica Extremeña de Inserción como consecuencia de un proceso en materia de alimentos, violencia de género, o cualquier otro, tendente a proteger a los miembros de la unidad familiar en situación de desamparo o de mayor vulnerabilidad.
- Modificación realizada (19 bis (se añade)) por Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(E de 22-07-2016) en vigor desde 22-07-2016 - Artículo modificado (19 bis (se añade)) por Decreto-Ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(E de 11-05-2016) en vigor desde 11-05-2016
